Renta 2017 - Índices reductores para actividades agrícolas y ganaderas


 

Como todos los años, Agencia Tributaria ha publicado la Orden por la que se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales,  o lo que es lo mismo, la Orden de Reducción de los índices de Rendimiento en actividades agrícolas y ganaderas.

 

Esto se basa en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que señala que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

 

Este año vemos una importante reducción en determinadas actividades, lo que supondrá un importante ahorro en la Renta de los agricultores y ganaderos sometidos al Régimen de  Módulos, y que constituyen el grueso del sector. Así podemos ver, entre otras, las siguientes reducciones:

 

 

 

Para todos los municipios de la provincia de Zaragoza, encontramos índices reductores para la producción de frutos no cítricos, Almendra, Productos del Olivo y uva para vino, con y sin D.O.

No obstante, la Orden establece reducciones adicionales aplicables a municipios que han sido castigados, por incendios, inundaciones, sequía, u otras circunstancias.

 

Así, las reducciones publicadas para cada municipio son las siguientes:

 

ELECTRICIDAD PARA RIEGO Y REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

 

Junto a estas reducciones, los agricultores que utilicen electricidad para regar, podrán seguir aplicándose un coeficiente reductor sobre el rendimiento neto de los cultivos regados de esta forma, y que supone una reducción del 20% de este rendimiento.

 

Finalmente, la Orden de Noviembre de 2016, que desarrolla el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado de IVA para 2017, establece una reducción del 5 % del rendimiento neto.  Esta medida es de carácter general y afectará a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.

 

Si deseas conocer los índices correctores para municipios de otras provincias, puedes acceder a la Orden HFP/335/2018

Regularización catastral 2017

Durante 2017 diversos municipios españoles sufrirán una regularización catastral. 

 

Esta revalorización, o nueva valoración de los bienes inmuebles, puede suponer una subida o una bajada en los valores.

 

Si deseas saber si tu municipio va a ser objeto de valoración este año, puedes averiguarlo con este listado.

 

Gerencia Territorial de Albacete

 

Albacete, Minaya.

 

Gerencia Territorial de Alicante

 

L’Atzúbia, Alcocer de Planes, Alcoy/Alcoi, L’Alfàs del Pi, Almoradí, Almudaina, Aspe, Benasau, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benifallim, Benigembla, Benijófar, Benimantell, Biar, Bolulla, Callosa d’en Sarrià, Campo de Mirra/El Camp de Mirra, Castalla, Confrides, Elda, Famorca, Formentera del Segura, Jávea/Xàbia, Jijona/Xixona, Monóvar/Monòver, Mutxamel, Planes, Els Poblets, Rafal, Salinas, San Fulgencio, San Isidro, Sanet y Negrals, Sant Joan d’Alacant, Santa Pola, Sella, Tormos, Torremanzanas/La Torre de les Maçanes, La Vall d’ Ebo, Vall de Gallinera, La Vall de Laguar.

 

Gerencia Territorial de Almería

 

Albánchez, Enix, Felix, Gádor, Huércal de Almería, Lucainena de las Torres, Lúcar, Mojácar, Pulpí, Somontín, Vícar, Zurgena.

 

Gerencia Territorial de Ávila

 

Adanero, El Arenal, Barromán, Becedas, Las Berlanas, Berrocalejo de Aragona, Blasconuño de Matacabras, El Bohodón, Brabos, Canales, Casas del Puerto, Casavieja, Chamartín, Cillán, La Colilla, Collado de Contreras, Collado del Mirón, Espinosa de los Caballeros, Fresnedilla, Gutierre-Muñoz, Hernansancho, Hoyorredondo, Junciana, El Losar del Barco, Madrigal de las Altas Torres, Malpartida de Corneja, Mamblas, Medinilla, Mingorría, Mironcillo, Moraleja de Matacabras, Muñogalindo, Muñopepe, Narrillos del Rebollar, Navalperal de Pinares, Navaluenga, Navarrevisca, Neila de San Miguel, Niharra, Orbita, El Oso, Padiernos, Palacios de Goda, Pascualcobo, Piedralaves, Pozanco, Riocabado, Riofrío, San Bartolomé de Béjar, San Bartolomé de Corneja, Sanchidrián, Sanchorreja, San Esteban de Zapardiel, San Juan de la Encinilla, San Juan del Olmo, San Miguel de Corneja, San Miguel de Serrezuela, San Pascual, Santa Cruz de Pinares, Santa Cruz del Valle, Santo Tomé de Zabarcos, La Serrada, El Tiemblo, Vadillo de la Sierra, Valdecasa, Villafranca de la Sierra, Villanueva de Gómez.

 

Gerencia Regional de Extremadura-Badajoz

 

Mérida.

 

Gerencia Regional de Illes Balears

 

Ariany, Campos, Deià, Esporles, Felanitx, Formentera, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Muro, Palma de Mallorca, Petra, Porreres, Santa Margalida, Sineu.

 

Gerencia Regional de Cataluña-Barcelona

 

Barcelona, Campins, Castellbell i el Vilar, Castell de l’Areny, La Llacuna, Olvan, La Palma de Cervelló, Parets del Vallès, Santpedor, Sant Feliu de Codines, Sant Sadurní d’Osormort, Santa Margarida de Montbui.

 

Gerencia Territorial de Burgos

 

Miranda de Ebro, Santa Gadea del Cid, Villazopeque.

 

Gerencia Territorial de Cáceres

 

Alcántara, Aldeanueva del Camino, Almaraz, Arroyomolinos de la Vera, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Cadalso, Campillo de Deleitosa, Campo Lugar, Carbajo, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Gargüera, Garvín, Guijo de Granadilla, Higuera, Ibahernando, Logrosán, Losar de la Vera, Malpartida de Cáceres, Mesas de Ibor, Miajadas, Millanes, Navas del Madroño, Robledillo de Gata, Robledollano, Romangordo, Santa Cruz de Paniagua, Santa Marta de Magasca, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdefuentes, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valencia de Alcántara, Villanueva de la Sierra.

 

Gerencia Territorial de Cádiz

 

Alcalá del Valle, Benaocaz, El Bosque, Espera, El Gastor, Grazalema, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario, Zahara de la Sierra.

 

Gerencia Regional de Cantabria

 

Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Argoños, Arredondo, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Castañeda, Cieza, Colindres, Los Corrales de Buelna, Guriezo, Hazas de Cesto, Luena, Miera, Molledo, Piélagos, San Roque de Riomiera, Santa Cruz de Bezana, Valdáliga, Valdeolea.

 

Gerencia Territorial de Castellón

 

Aín, Albocàsser, Alcalá de Xivert, L’Alcora, Almedíjar, Argelita, Artana, Barracas, Benasal, Benicasim/Benicássim, Càlig, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Cervera del Maestre, Costur, Chodos/Xodos, Fanzara, Forcall, Fuentes de Ayódar, Jérica, La Llosa, Montanejos, Onda, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, La Pobla de Benifassà, La Pobla Tornesa, Ribesalbes, Rossell, Sacañet, La Salzadella, Sant Jordi/San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Sierra-Engarcerán, Sot de Ferrer, Torreblanca, La Torre d’En Besora, La Torre d’en Doménec, Vallat, Vall d’Alba, Vilafamés, Vilafranca/Villafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villamalur, Vilanova d’Alcolea, Vilar de Canes, Vistabella del Maestrazgo, Viver, Zucaina.

 

Gerencia Territorial de Ciudad Real

 

Agudo, Alcázar de San Juan, Alhambra, Almuradiel, Ballesteros de Calatrava, Brazatortas, Campo de Criptana, Ciudad Real, Los Cortijos, Cózar, Fontanarejo, Horcajo de los Montes, Montiel, Picón, Puebla del Príncipe, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Torrenueva, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes.

 

Gerencia Territorial de Córdoba

 

Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Los Blázquez, Carcabuey, Doña Mencía, Espiel, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, Fuente Tójar, Hinojosa del Duque, Monturque, Palenciana, Posadas, Villaharta, Villaviciosa de Córdoba.

 

Gerencia Regional de Galicia-La Coruña

 

Aranga, Arzúa, Boiro, A Capela, A Coruña, Curtis, Dodro, Fisterra, Mazaricos, Miño, Moeche, Monfero, Muxía, Oleiros, O Pino, Porto do Son, Rois, San Sadurniño, Santiso, Toques, Touro, Trazo, Val do Dubra, Vilarmaior, Zas.

 

Gerencia Territorial de Cuenca

 

Alcalá de la Vega, Arguisuelas, Buenache de la Sierra, Casas de Benítez, Landete, Las Mesas, Minglanilla, Moya, Olmeda del Rey, Olmedilla de Alarcón, Pajarón, Palomares del Campo, El Pozuelo, Quintanar del Rey, Salinas del Manzano, Tinajas, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Villamayor de Santiago, Villar y Velasco, Villarejo-Periesteban, Villares del Saz.

 

Gerencia Territorial de Girona

 

Alp, Argelaguer, Beuda, Bolvir, Borrassà, Boadella i les Escaules, Cruïlles-Monells i Sant Sadurní de l’Heura, Flaçà, Lloret de Mar, Meranges, Maçanet de la Selva, Palafrugell, Parlavà, La Pera, Puigcerdà, Sales de Llierca, Sant Miquel de Fluvià, Torroella de Montgrí, Tossa de Mar, Ultramort, Ullastret, Vallfogona de Ripollès, Vidreres, Viladasens, Vilajuïga, Vilallonga de Ter, Vilamaniscle, Vilanant.

 

Gerencia Territorial de Granada

 

Almuñécar, Alquife, Arenas del Rey, Busquístar, Cástaras, Castilléjar, Játar, Juviles, Lobras, Purullena, Soportújar.

 

Gerencia Territorial de Guadalajara

 

Alarilla, Alcoroches, Algar de Mesa, Algora, Alique, Almadrones, Alocén, Alustante, Azuqueca de Henares, Baides, Barriopedro, Cabanillas del Campo, Cañizar, El Casar, Castejón de Henares, Castilforte, Cendejas de la Torre, Copernal, Durón, Espinosa de Henares, Fuentelsaz, Galápagos, Gascueña de Bornova, Huérmeces del Cerro, Hueva, Irueste, Málaga del Fresno, Malaguilla, Mandayona, Marchamalo, Masegoso de Tajuña, Milmarcos, Mondéjar, Ocentejo, El Olivar, Pareja, Pioz, El Pobo de Dueñas, Prádena de Atienza, Prados Redondos, Rebollosa de Jadraque, El Recuenco, Retiendas, Robledillo de Mohernando, Romanillos de Atienza, Solanillos del Extremo, Tartanedo, Tierzo, Tordelrabano, Torija, Torremocha de Jadraque, Torremocha del Campo, Valdarachas, Valdeavellano, Valderrebollo, Valfermoso de Tajuña, Valverde de los Arroyos, Villares de Jadraque, Yélamos de Arriba, Zorita de los Canes.

 

Gerencia Territorial de Huelva

 

Aracena, Cala, Calañas, Cumbres de San Bartolomé, Jabugo, Lucena del Puerto, Puebla de Guzmán, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Valverde del Camino, Zufre.

 

Gerencia Territorial de Huesca

 

Aisa, Albelda, Aragüés del Puerto, Argavieso, Ayerbe, Bailo, Benasque, Beranuy, Binéfar, Blecua y Torres, Boltaña, Canfranc, Capella, Castiello de Jaca, Castillazuelo, Fiscal, Fraga, Hoz de Jaca, Jasa, Laluenga, Novales, Panticosa, Sabiñánigo, Salas Bajas, Secastilla, Sesué, Torre la Ribera, Vencillón, Yebra de Basa.

 

Gerencia Territorial de Jaén

 

Alcaudete, Arjonilla, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Fuerte del Rey, Hinojares, Hornos, Ibros, Linares, Lopera, Mancha Real, Marmolejo, Montizón, Noalejo, Santiago-Pontones, Siles, Úbeda, Villarrodrigo, Villatorres.

 

Gerencia Regional de Canarias-Las Palmas

 

Haría.

 

Gerencia Territorial de León

 

Bercianos del Real Camino, Borrenes, Cabrillanes, Cacabelos, Camponaraya, Congosto, Cubillos del Sil, Fabero, Hospital de Órbigo, Igüeña, Matallana de Torío, Murias de Paredes, Ponferrada, Sahagún, Santa Colomba de Curueño, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la Isla, Sobrado, Soto de la Vega, Valdemora, Vega de Espinareda, Vegaquemada, Villablino, Villafranca del Bierzo, Villagatón, Villamol, Villaquilambre, Villarejo de Órbigo.

 

Gerencia Territorial de Lleida

 

Agramunt, Aitona, Els Alamús, L’Albagés, Albatàrrec, L’Albi, Alcanó, Alfés, Almatret, Arbeca, Artesa de Lleida, Aspa, Bellaguarda, Bovera, Les Borges Blanques, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Ciutadilla, Clariana de Cardener, El Cogul, La Floresta, Fulleda, La Granadella, La Granja d’Escarp, Granyena de les Garrigues, Gimenells i el Pla de la Font, Juncosa, Juneda, Lladorre, Lladurs, Llardecans, Maldà, Massalcoreig, Maials, Miralcamp, La Molsosa, Montoliu de Lleida, Nalec, Navès, Els Omellons, Els Omells de na Gaia, Pinós, La Pobla de Cérvoles, Puiggròs, Puigverd de Lleida, Sant Martí de Riucorb, Sarroca de Lleida, Seròs, El Soleràs, Soses, Sudanell, Sunyer, Tàrrega, Tarrés, Els Torms, Torrebesses, Torregrossa, Torres de Segre, Verdú, El Vilosell, Vinaixa.

 

Gerencia Territorial de Lugo

 

Burela, Castroverde, O Incio, Monforte de Lemos, Ourol, Palas de Rei, Pedrafita do Cebreiro, Portomarín, Ribas de Sil, Riotorto, Taboada.

 

Gerencia Territorial de Madrid

 

Alcobendas, Aldea del Fresno, Algete, Ambite, El Atazar, Batres, Becerril de la Sierra, Belmonte de Tajo, El Boalo, Campo Real, Colmenar de Oreja, Colmenar Viejo, Chinchón, Estremera, Humanes de Madrid, Leganés, Loeches, Meco, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Navalagamella, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, San Agustín del Guadalix, Soto del Real, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdemoro, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Velilla de San Antonio, Villamanta.

 

Gerencia Territorial de Málaga

 

Benahavís, Campillos.

 

Gerencia Territorial de Murcia

 

Alcantarilla, Los Alcázares, Alhama de Murcia, Ojós, San Pedro del Pinatar, Las Torres de Cotillas, Ulea, Villanueva del Río Segura.

 

Gerencia Territorial de Ourense

 

Baltar, Bande, Beariz, Os Blancos, Boborás, Carballeda de Valdeorras, Cartelle, Castrelo do Val, Cenlle, Cortegada, Chandrexa de Queixa, Entrimo, O Irixo, Laza, Leiro, Lobios, Maside, Padrenda, Porqueira, Sarreaus, Taboadela, Trasmiras, Vilamarín, Vilamartín de Valdeorras.

 

Gerencia Regional de Asturias-Oviedo

 

Allande, Aller, Bimenes, Boal, Cangas del Narcea, Carreño, Degaña, Gozón, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Langreo, Mieres, Pesoz, Ponga, Quirós, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Sobrescobio, Tineo, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón.

 

Gerencia Territorial de Palencia

 

Buenavista de Valdavia, Mantinos, Tabanera de Valdavia, Villalba de Guardo, Villaluenga de la Vega, Villarmentero de Campos, Villovieco.

 

Gerencia Territorial de Pontevedra

 

Barro, Cambados, Cotobade, Crecente, Cuntis, A Estrada, Forcarei, Gondomar, A Lama, Meaño, Oia, Pontevedra, O Porriño, Rodeiro, Salvaterra de Miño, Sanxenxo, Tui, Valga, Vilagarcia de Arousa.

 

Gerencia Regional de La Rioja

 

Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arnedo, Autol, Badarán, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Castroviejo, Cellorigo, Cordovín, Cornago, Daroca de Rioja, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Grávalos, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Igea, Lagunilla del Jubera, Lumbreras, Mansilla de la Sierra, Murillo de Río Leza, Muro de Aguas, Nalda, Navarrete, Ojacastro, Ortigosa de Cameros, Pinillos, Préjano, Rabanera, El Redal, Rodezno, San Torcuato, Santurde de Rioja, Santurdejo, Sotés, Valgañón, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villanueva de Cameros, Viniegra de Arriba, Zarratón.

 

Gerencia Territorial de Salamanca

 

Alaraz, Alba de Tormes, La Alberca, Aldealengua, Aldeanueva de Figueroa, Aldeanueva de la Sierra, Aldeaseca de Alba, Almenara de Tormes, Arabayona de Mógica, El Arco, La Atalaya, Barruecopardo, Calvarrasa de Abajo, La Calzada de Béjar, Calzada de Valdunciel, El Campo de Peñaranda, Candelario, Cantagallo, Cantaracillo, Cipérez, Coca de Alba, Cristóbal, Dios le Guarde, La Encina, Encinas de Abajo, Encinasola de los Comendadores, Espadaña, Frades de la Sierra, Fuenteliante, Fuenterroble de Salvatierra, Gajates, Gejuelo del Barro, Golpejas, Guijuelo, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Horcajo de Montemayor, Macotera, Mancera de Abajo, La Mata de Ledesma, Monleón, Moriscos, Navacarros, Nava de Francia, La Orbada, Pajares de la Laguna, Parada de Arriba, Pastores, Pelabravo, Peñarandilla, Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pinedas, Puertas, Robliza de Cojos, Saldeana, Salvatierra de Tormes, San Morales, San Pelayo de Guareña, Santa Marta de Tormes, Tardáguila, Tenebrón, Tordillos, El Tornadizo, Trabanca, Valdecarros, Valero, Villalba de los Llanos, Villar de Gallimazo, Villar de la Yegua, Villaseco de los Gamitos.

 

Gerencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife

 

La Guancha, La Matanza de Acentejo, Puntallana, Villa de Mazo.

 

Gerencia Territorial de Segovia

 

Aldealengua de Santa María, Barbolla, Carrascal del Río, Castroserracín, Collado Hermoso, Cubillo, Donhierro, Encinas, El Espinar, Honrubia de la Cuesta, Montejo de Arévalo, Navalilla, Pajarejos, Puebla de Pedraza, Real Sitio de San Ildefonso, San Martín y Mudrián, Santiuste de San Juan Bautista, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Torreiglesias, Turégano, Urueñas, Villeguillo, Zarzuela del Monte.

 

Gerencia Regional de Andalucía-Sevilla

 

Alcalá de Guadaíra, Aznalcóllar, Castilblanco de los Arroyos, El Cuervo de Sevilla, Estepa, Fuentes de Andalucía, Isla Mayor, Lora del Río, La Luisiana, Tomares, Villaverde del Río.

 

Gerencia Territorial de Soria

 

Abejar, Aldealices, Aldealseñor, Aliud, Almazán, Almazul, Castilfrío de la Sierra, Castillejo de Robledo, Cirujales del Río, Espejón, Estepa de San Juan, Fuentes de Magaña, Gormaz, Liceras, Miño de San Esteban, Monteagudo de las Vicarías, Muriel de la Fuente, Narros, Ólvega, Quintana Redonda, Quintanas de Gormaz, Salduero, Valdenebro, Valdeprado, Vizmanos, Yanguas, Yelo.

 

Gerencia Territorial de Tarragona

 

Aiguamúrcia, Albinyana, L’Aldea, Aldover, Altafulla, L’Ampolla, Banyeres del Penedés, Bellmunt del Priorat, Bellvei, Les Borges del Camp, Cabacés, Cambrils, Conesa, Cunit, L’Espluga de Francolí, La Fatarella, La Figuera, Figuerola del Camp, Godall, Els Guiamets, Margalef, Marçà, Mas de Barberans, Maspujols, El Masroig, Montbrió del Camp, Montferri, Nulles, Pira, La Pobla de Massaluca, Pontils, Porrera, Querol, Riudecanyes, Rocafort de Queralt, Rodonyà, Salomó, Salou, Savallà del Comtat, Tivenys, Ulldecona, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vila-rodona, Vila-seca, La Vilella Baixa, Vimbodí i Poblet, Vinyols i els Arcs.

 

Gerencia Territorial de Teruel

 

Aguatón, Alba del Campo, Albarracín, Albentosa, Alcalá de la Selva, Almohaja, Allueva, Arens de Lledó, Bea, Blancas, Bronchales, Bueña, Cabra de Mora, Calaceite, Calamocha, Calanda, Castelserás, Cella, Cretas, Cubla, Fonfría, La Fresneda, Frías de Albarracín, Fuentes Claras, Fuentes de Rubielos, Fuentespalda, Gea de Albarracín, La Ginebrosa, Guadalaviar, Gúdar, Lagueruela, Libros, Loscos, Lledó, Mas de las Matas, Mazaleón, Monroyo, Monterde de Albarracín, Mora de Rubielos, Odón, Olba, Orihuela del Tremedal, Peñarroya de Tastavins, Pozondón, Pozuel del Campo, La Puebla de Valverde, Rubielos de Mora, Santa Eulalia del Campo, Sarrión, Singra, Teruel, Torralba de los Sisones, Torre de Arcas, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Tramacastilla, Valbona, Valderrobres, Villafranca del Campo, Villar del Cobo, Villarquemado, Villastar, Villel.

 

Gerencia Regional de Castilla-La Mancha-Toledo

 

Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Cabezamesada, La Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Chueca, Guadamur, Hinojosa de San Vicente, Hormigos, Illán de Vacas, Lagartera, Layos, Lucillos, Manzaneque, Mascaraque, Navalcán, Noblejas, Palomeque, Pantoja, Pulgar, Retamoso de la Jara, Rielves, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Torrecilla de la Jara, Las Ventas de San Julián, Villacañas, Villamuelas, El Viso de San Juan.

 

Gerencia Regional de Valencia

 

Alberic, Aldaia, Algemesí, Bellús, Benaguasil, Benavites, Benifairó de les Valls, Benissanó, Castelló de Rugat, Castellonet de la Conquesta, Chiva, Enguera, L’Ènova, Estubeny, Faura, Gátova, Gavarda, Higueruelas, Losa del Obispo, Otos, Paiporta, Picanya, Pinet, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, La Pobla del Duc, Puebla de San Miguel, El Puig de Santa Maria, Puçol, Quart de les Valls, Quesa, Rafelcofer, El Real de Gandía, Rugat, Salem, Sedaví, Segart, Sellent, Siete Aguas, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Tuéjar, Vallanca, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Zarra.

 

Gerencia Regional de Castilla y León-Valladolid

 

Aguilar de Campos, Alaejos, Almenara de Adaja, Benafarces, Boecillo, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte, Carpio, Castrillo-Tejeriego, Castrobol, Castromembibre, Castroverde de Cerrato, Cervillego de la Cruz, Corcos del Valle, Cubillas de Santa Marta, Cuenca de Campos, Fombellida, Fuente el Sol, Laguna de Duero, Marzales, Matilla de los Caños, Mayorga, Medina de Rioseco, Olmos de Esgueva, Palazuelo de Vedija, Pedrosa del Rey, Pollos, Pozal de Gallinas, Quintanilla de Trigueros, Roales de Campos, Rueda, San Martín de Valvení, San Pelayo, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Trigueros del Valle, Urones de Castroponce, Valdenebro de los Valles, Valverde de Campos, Vega de Ruiponce, Velilla, Villabáñez, Villabaruz de Campos, Villaco, Villafuerte de Esgueva, Villagómez la Nueva, Villalar de los Comuneros, Villarmentero de Esgueva, Villasexmir.

 

Gerencia Territorial de Zamora

 

Alcubilla de Nogales, Alfaraz de Sayago, Argañín, Brime de Urz, Castronuevo, Cobreros, Corrales del Vino, Cubo de Benavente, Faramontanos de Tábara, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Figueruela de Arriba, Fresno de la Ribera, Friera de Valverde, Gallegos del Río, Gamones, Mahide, Matilla la Seca, Milles de la Polvorosa, Monfarracinos, Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Otero de Bodas, Pajares de la Lampreana, Pedralba de la Pradería, Perilla de Castro, Pobladura de Valderaduey, Pozuelo de Tábara, Quintanilla del Olmo, Rabanales, Rábano de Aliste, Requejo, Revellinos, Riofrío de Aliste, San Cebrián de Castro, San Cristóbal de Entreviñas, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, San Pedro de la Nave-Almendra, San Vicente de la Cabeza, Santa Eufemia del Barco, Tábara, Uña de Quintana, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villamor de los Escuderos, Villaralbo, Villárdiga, Villaveza del Agua, Viñas.

 

Gerencia Regional de Aragón-Zaragoza

 

Agón, Aldehuela de Liestos, Alforque, Azuara, Bárboles, Belmonte de Gracián, Berrueco, Biel, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Calmarza, Campillo de Aragón, Castejón de Alarba, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Contamina, Chiprana, Fayón, El Frasno, Fuendejalón, Gallocanta, Ibdes, Jaraba, La Joyosa, Lagata, Langa del Castillo, Letux, Lobera de Onsella, Maella, Magallón, Maleján, Maluenda, Moneva, Monterde, Morata de Jiloca, Murillo de Gállego, Nuévalos, Olvés, Rueda de Jalón, Sádaba, Salvatierra de Esca, Santa Cruz de Moncayo, Tauste, Tobed, Torralba de los Frailes, Torrehermosa, Undués de Lerda, Valdehorna, Vierlas, Villanueva de Jiloca, Zaragoza.

 

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Reforma del Impuesto de Sociedades

 
TEXTO PUBLICADO EN LA WEB DEL CONSEJO DE MISITROS HOY 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y RELATIVO A LA  MODIFICACION CON EFECTOS INMEDIATOS DE L IMPUESTO DE SOCIEDADES.

 

 
 
 
ADELANTADO EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES A GRANDES EMPRESAS

 

 

  • Se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100 para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos
  • Se aplicará de forma inmediata para garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. El objetivo fundamental es aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea, reafirmar la credibilidad de las finanzas públicas y continuar generando confianza en la economía española.

 

Las medidas no van a afectar a las Pymes, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español, sino a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros. El impacto recaudatorio estimado es de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.

 

 

Medidas:

 

 

 

1.- Pago mínimo

 

 

El Real Decreto Ley reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. No se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.

 

  • El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
  • El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.

 

 

La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

 

 

2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado

 

 

Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.

 

 

Aplicación inmediata

 

 

El Real Decreto Ley entrará en vigor de forma inmediata, una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado. Se crea con vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea.

 

 

El Real Decreto Ley deberá ser convalidado por el Parlamento en las próximas semanas.

 

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Nuevas relaciones (electrónicas) con la Administración

Ayer nos encontramos con la nota publicada por la Agencia Tributaria en la cual establece que determinados sujetos estarán, a partir de ahora, obligados a relacionarse con la Administración Pública únicamente de forma electrónica, todo ello en base a lo que establece la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entra en vigor el próximo 2 de octubre, es decir, este domingo.

 

 

De esta forma, nos encontramos que desde el 2 de octubre entidades como las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Comunidades de Propietarios, herencias yacentes, o Asociaciones, deberán relacionarse por via electrónica con las Administraciones.

 

 

¿Qué supone esta obligación?

 

 

A partir de ahora todas las notificaciones recibidas por las Administración lo serán por vía telemática, y se entenderán notificadas cuando transcurran 10 días.  Esto supone dos cosas:

 

1.-  Dejarán de recibirse las habituales cartas certificadas de entes como la Agencia Tributaria, siendo recibidas en cuenta a través del Certificado electrónico, cuyo buzón habrá que revisar periódicamente, no más de 10 días, porque .... y  ahí vamos al siguiente punto

 

2.- Porqué una vez que hayan transcurrido 10 días desde la fecha de puesta a disposición de la notificación se entenderá que esta ha sido recibida. Ya no podemos cerrarle la puerta al cartero para no firmar la carta certificada y así no ser notificados.  Pasados los 10 días (todo sea dicho, naturales; incluye sábados, domingos y festivos) los efectos de la notificación comenzarán.

 

 

¿Qué debemos hacer lo antes posible?

 

 

Debido a la inmediatez de la medida, recordemos que comienza a entrar en vigor este domingo, todas las entidades afectadas deberán solicitar a la mayor brevedad su Certificado Electrónico  desde el que poder acceder a su buzón.

 

Desde Galvez Gil nos pondremos en contacto con nuestros clientes afectados para poder tramitar cuanto antes la obtención del Certificado Electrónico.

 

Para cualquier duda que pueda surgiros, no olvidéis poneros en contacto con nosotros.

 

Os dejamos con el texto íntegro de la nota:

 

 

 

El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

 

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

 

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

 

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

 

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

 

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

 

 

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SUBVENCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS

 

Hoy, 9 de junio, se publica en el Boletín Oficial de Aragón la Orden EIE/529/2016 que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, es decir las SUBVENCIONES PARA LAS EMPRESAS POR CREACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS.

 

Queda pendiente de aprobarse la necesaria convocatoria, por lo que AÚN NO ES POSIBLE REALIZAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN. La convocatoria (pendiente) será la que abra el período para poder solicitarlas y establecerá el ámbito temporal de aplicación, es decir la fecha de formalización de los contratos para que puedan ser subvencionados.

 

Algunos aspectos importantes de estas subvenciones son:

1. Subvenciones para contratación indefinida: 4.000 € de subvención (con incrementos que pueden alcanzar hasta 6.000 y 8.000 €) por contratación indefinida de personas que lleven un mes desempleadas e inscritas (excepto <25 años y víctimas de violencia de género):

  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mayores de 45 años.
  • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
  • Personas desempleadas de larga duración cualquiera que sea su edad.

2. Subvenciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer de cualquier edad: subvenciones de entre 2.500 y 5.000 €.

3. Subvenciones para contratos en prácticas
, a tiempo completo, de duración mínima de 12 meses, celebrados con titulados universitarios menores de 30 años (35 si son discapacitados), que lleven 3 meses desempleados: 2.500-2.570 € de subvención.

4. Contratos temporales, con duración mínima de 6 meses, de trabajadores de grupos en proceso de normalización laboral o en situación de riesgo de exclusión social (mayores de 55 años con tiempo en desempleo, discapacitados de Centros Especiales de Empleo, perceptores del IAI, de la Renta Activa de Inserción, víctimas de violencia de género…): hasta 1.800 € de subvención.

Incremento de empleo: es requisito para las subvenciones por contratación indefinida que ésta suponga un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

Oferta de empleo previa: en casi todos los casos es requisito que previa a la contratación se haya tramitado oferta de empleo.

Obligaciones: la percepción de la subvención obliga a mantener en el empleo al trabajador  subvencionado un mínimo de 2 años (indefinidos), 1 año (prácticas) o 6 meses (temporales) y obliga a mantener en la empresa el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación que se subvenciona durante un mínimo de un año .

 

 

NORMA COMPLETA

 

 

Vía:  COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ARAGON Y LA RIOJA

(artículo completo)

 

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SPOTS PUBLICITARIOS IRPF 2015                                Colegio de Gestores Administrativos


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Consejos de la AEAT para evitar el fraude en internet


  •  

    Durante todo el año son numerosos los intentos de fraude a través de internet.  Todos conocemos de anuncios  páginas web que suplantan la identidad de multinacionales ofreciendo cheques para cajear productos, o correos electrónicos que directamente llegan a nuestro buzón (en ocasiones de spam, en otras no) solicitando que confirmemos información de una cuenta bancaria de nuestra titularidad; puede ocurrir que eliminemos de antemano el susodicho correo porque no trabajamos con esa entidad, o puede que sí tengamos una cuenta abierta en ella y cometamos el error de abrir ese correo.

     

    ¿Qué ocurre en esta época del año?

     

    En estas fechas los "creadores" de estos fraudes están al tanto de que estamos más pendientes de nuestra economía, y ¿por qué? Pues porque llegan las fechas de la temida de declaración de la Renta, temida, o querida, si creemos que este año nos toca devolución.

     

    En muchas ocasiones estos timadores nos envían un correo electrónico solicitando unos datos para confirmar la devolución del resultado de la renta, renta que, es probable, que ni hayamos presentado.  Otras veces, es nuestro móvil el destinatario de estos fraudes, mediante la recepción de mensajes de texto.

     

     

    Sea cual sea el modo en el que nos lleguen estas prácticas, debemos tener claro que antes de nada tenemos que asegurarnos de su procedencia, si es necesario avisando al Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347). Si realmente estamos ante un fraude, lo correcto será avisar al Cuerpo de la Policía Nacional especializado en Delitos Tecnológicos para evitar que dicho fraude continúe.

     

    Os dejamos el texto que ha colgado la Agencia Tributaria en su web sobre intentos de fraude, podeis ver el texto original en el siguiente enlace:

     

 

 

 

La Agencia Tributaria advierte de diversos intentos de fraude por cauces tecnológicos:

 

A través de Internet: páginas web falsas y phishing

Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

 

La Agencia Tributaria insiste en que:

  • nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.
  • nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. El usuario solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.

Los dominios reales de la Agencia Tributaria son: www.aeat.es, www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com. El acceso a la Sede Electrónica debe hacerse a través de los dominios:

 

www.agenciatributaria.gob.es, www1.agenciatributaria.gob.es, www2.agenciatributaria.gob.es, www4.agenciatributaria.gob.es, www5.agenciatributaria.gob.es, www6.agenciatributaria.gob.es, www7.agenciatributaria.gob.es, www9.agenciatributaria.gob.es, www1.aeat.es, www2.aeat.es, www3.aeat.es, www4.aeat.es, www5.aeat.es y aeat.es.

 

Por otra parte, la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de "framings" o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

 

 

   Mensajes de texto (SMS) no enviados por la Agencia     Tributaria

Se ha detectado el envío a los contribuyentes de mensajes de texto (SMS) por parte de empresas de atención e información telefónica, que redireccionan las llamadas hacia la Agencia Tributaria y las cobran en función de su tarificación, para solicitar servicios como la solicitud del borrador de Renta y su confirmación.

La Agencia Tributaria recuerda que los teléfonos de información tributaria básica y otros servicios telefónicos son los que aparecen en su portal de Internet www.agenciatributaria.es y a los que puede acceder desde el siguiente enlace:

 

Servicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria

Se ha detectado que determinados números de teléfono ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que estos números de teléfono son totalmente ajenos a la misma y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dichos números podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.

También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet, en www.agenciatributaria.es

 

Aplicaciones para móviles

Se ha detectado que en determinados markets de apps Android para móviles hay disponibles aplicaciones que utilizan la imagen de la Agencia Tributaria ofreciendo servicios en su nombre.

La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que las aplicaciones para móviles elaboradas por la Agencia Tributaria están exclusivamente disponibles para su descarga gratuita en AppStore y Google Play.

 

Colabore para evitar el fraude por Internet

Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

En caso de duda sobre la autenticidad de cualquier correo electrónico o sitio de Internet, SMS recibidos o servicios de cita previa o similares, que afirmen estar remitidos o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347) para verificar su autenticidad.

La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar sobre este tipo de actuaciones.

 

 

 


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Inicio de la Campaña de la Renta 2015


 

Otro año más la Agencia Tributaria da comienzo a la Campaña de la Renta.

 

Esta vez hay importantes novedades en cuanto a tecnología, gracias a la creación de RENTA WEB, una plataforma que permite hacer la declaración desde móviles y tabletas. Eso sí, no está disponible para aquellos que obtengan rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales).

 

En este post queremos dejaros el calendario con las fechas más importantes de la campaña de este año.

 

  • 06-04-2016  Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA
    • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24 ) : 6 de abril al 30 de junio (24 h).
    • Confirmación del borrador por vía electrónica:
      • Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).
      • Teléfono, en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
    • Modificación del borrador por vía electrónica:
      • Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 6 de abril al 30 de junio (24 h).
      • Teléfono en el 901 200 345: 6 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
    • Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet.
    • Presentación de declaraciones Renta 2015 confeccionadas con Renta WEB (excepto si el contribuyente tiene actividades económicas), con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: 6 de abril al 30 de junio (24h).
    • Presentación de declaraciones de Patrimonio 2015, exclusivamente por Internet: 6 de abril al 30 de junio (24h).
    • Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

     

 

  • 04-05-2016  Inicio servicio de Cita Previa
    • Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores:
      • Internet (24h): 4 de mayo al 29 de junio.
      • Teléfono en el 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.

 

 

 

 

 

 

  • 30-06-2016  Último día de Campaña de Renta 2015
    • Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2015 y de Patrimonio 2015.

     

     

                                                                  FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015

     

 

 

 

Recordaros que para comenzar con vuestra declaración de la Renta debéis obtener vuestros datos o borrador, para ello tenéis que entrar en la web de la Agencia Tributaria y pinchar en la casilla  OBTENCION DEL NÚMERO DE REFERENCIA

 

 

  • Mediante este servicio la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia de Renta.

    Este número le permitirá, desde el primer día de la campaña, gestionar los Servicios de Renta.

     

    Puede obtener su número de referencia de Renta mediante:

     

La casilla 490 Renta 2014

 

Certificado electrónico

 

Cl@ve PIN

 

  •  Si no conoce el valor de la casilla 490 puede registrarse en Cl@ve, sistema de autenticación que además de obtener el Número de Referencia de Renta, le permitirá acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e incluso de otras administraciones públicas.

     

Nueva ventana

 

Si todavía no estáis registrados en Cl@ve, podeis leer nuestro artículo Cl@ve: el sistema de identificación electrónica, dónde os damos todos los pasos a seguir para daros de alta en el sistema.

 

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"Blogs Amigos": Abogados de Oficio: un trabajo impagable

 

 

Autor:  VICTORIA  ORTEGA

Fuente:   http://www.abogacia.es/2016/02/04/abogados-de-oficio-un-trabajo-impagable/

 

 

Si alguien busca en internet “Isabel Torrado Garrido”, leerá esto: “La mejor abogada que existe sobre la faz de la tierra. Fdo. Yolanda Valdivielso Cepeda :) ”

 

 

En una época en la que utilizamos más los canales de comunicación para criticar, denostar o descalificar, este comentario puede despertar nuestras suspicacias: ¿será de una amiga? ¿De alguien de su familia que le hace publicidad gratuita de esta forma? ¿Será ella misma con nombre supuesto?

 

 

Justicia Gratuita

 

 

 Pero si indagamos un poco, enseguida conoceremos la relación existente entre Isabel Garrido y la familia Valdivielso.

 

 

Isabel era abogada, sí. Y también ejercía en el Turno de Oficio. Un día de guardia le llegó un aviso para que atendiera a tres detenidos. Allí conoció a José Antonio, hermano de Yolanda, y supo desde el primer momento que era inocente. Sin embargo, fue condenado. Isabel siguió trabajando, indagando, apelando. No se rindió nunca. Y consiguió que José Antonio fuera absuelto y quedara en libertad. Por eso, para la familia Valdivielso, es (era) la mejor abogada sobre la faz de la tierra.

 

Traigo aquí la memoria de Isabel Torrado, porque en los últimos días se han vertido algunos comentarios tan desafortunados como injustos en algún medio, en series de televisión y, lo que es peor, en boca de algún catedrático de Derecho, sobre el trabajo de los abogados de oficio.

 

 

Los profesionales de la abogacía asumimos la defensa de los derechos de nuestros clientes con total responsabilidad y capacidad, sin hacer ningún tipo de distinción entre los que pueden pagar los honorarios o quienes se acogen a la Justicia Gratuita. Es más, me atrevo a decir, por el conocimiento que tengo de mis compañeros del Turno, que se empeñan más, si cabe, en la defensa de las personas que tienen menos medios, precisamente porque están en una situación más vulnerable.

 

 

Si hay un elemento común entre los casi 43.000 abogados y abogadas que prestan el servicio de Justicia Gratuita es su compromiso con la justicia, con el derecho de todos los ciudadanos- todos sin excepción- a la tutela judicial efectiva. Son abogados de profesión y de oficio por vocación.

 

 

Sin su trabajo, sin su excelente trabajo, muchos ciudadanos que han perdido el empleo y están a punto de perder su casa no podrían denunciar en los tribunales las claúsulas abusivas que les impusieron; o personas que han perdido sus ahorros en preferentes no podrían reclamar, o las víctimas de violencia de género no tendrían asistencia letrada. Otros llevan casos en sumarios tremendamente complejos que les obligan a abandonar sus despachos durante meses- por ejemplo el caso Prestige- a cambio de unos pocos euros. Porque, a pesar de su formación y experiencia (es obligatorio llevar ejerciendo tres años para apuntarse al Turno de Oficio) cobran tarde y poco. Muy poco. Basta decir que el Estado invierte en Justicia Gratuita 4,81€ por habitante al año.

 

 

Y sin embargo no se dan de baja en este servicio, sino que cada año son más los compañeros y compañeras que se incorporan a él, porque tienen una clara vocación social y un innegable sentido de la justicia.

 

 

Hacen mucho más de lo que se les exige por defender los intereses de sus clientes y los de la sociedad en su conjunto. Se merecen el mayor de los reconocimientos, pero, sobre todo, el mayor de los respetos por un trabajo que es, literalmente, impagable.

 

 

Nunca dejaré de defenderles y de levantar la voz cuando alguien les ataque.

 

 

 

*  Nota: Este artículo es externo a GALVEZ GIL. Si eres el autor y no deseas que aparezca en nuestra web escríbenos y lo eliminaremos de inmediato.

 

 

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IVA: Régimen General o Régimen Especial Agrario?


Es sabido que agricultura, ganadería y pesca cuentan con unas particularidades, tanto en su relación con Seguridad Social, integrándose en el Régimen General, pero formando un Sistema Especial, así como como en lo relativo a impuestos como son IRPF e IVA. En este artículo veremos los puntos principales de este Régimen Especial en lo que respecta al IVA.

 

¿A QUIEN SE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL ?

 

Se aplica a aquellos que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que no hayan renunciado a este régimen o no estén excluidos del mismo.

 

No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial:

 

- Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.

 

- Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

 

Se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes:

 

1. Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.

 

2. Las dedicadas a la silvicultura.

 

3. La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.

 

4. Las explotaciones pesqueras en agua dulce.

 

5. Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.

 

 

La renuncia podrá realizarse de expresa o tácitamente:

 

-Expresamente:     mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

 

-Tácitamente:      cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

 

En el caso de renunciar, sus efectos se extenderán durante un mínimo de tres años, es decir, durante ese tiempo no podrá volverse a tributar mediante régimen especial, y se entiende prorrogada de forma tácita si no se revoca en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

 

Un efecto a tener en consideración es que la renuncia conlleva necesariamente la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA. En el caso de se trate de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y hasta el 31 de diciembre de 2015 Sociedades Civiles), la renuncia deberán realizarla todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

En cuanto a la Exclusión, quedarán excluidos del régimen especial:

 

·         Las sociedades mercantiles.

 

·         Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.

 

·         Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 300.000 euros y quienes superen, para la totalidad de las operaciones realizadas durante el año anterior, 450.000 euros.

 

A partir del 1 de enero de 2016, el límite disminuye a   250.000 euros   para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

 

·         Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.

 

·         Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

 

·         Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 300.000 euros anuales, IVA excluido (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).

 

 

Para los ejercicios 2016 y 2017, el límite disminuye a 250.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2018, dicho límite será de 150.000 euros.

 

 

 

 

 

EN QUE CONSISTE EL REGIMEN ESPECIAL

 

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

 

No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

 

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas.

También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%.

 

La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

 

 

OBLIGACIONES

 

- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones (ingresos) comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

- No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “Declaración-Liquidación no periódica”.

 

- Presentar la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

SÓLO cuando se de aluno de estos supuestos.

 

 

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

- Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo por las entregas de inmuebles.
 

- Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.

 

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