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Renovaciones de Permiso

No dejes que tu autorización caduque: te avisamos con tiempo y nos encargamos de que la renovación salga bien a la primera.

¿Cuándo hay que renovar?

60días antes

Puedes presentar la solicitud desde los 60 días inmediatamente anteriores a la caducidad de tu autorización.

90días después

También se admite hasta 90 días después de caducar, aunque puede conllevar un procedimiento sancionador por el retraso.

Si presentas la solicitud dentro de plazo, tu autorización anterior queda automáticamente prorrogada hasta que se resuelva la renovación.

Requisitos

  • Continuidad de la relación laboral que dio lugar a tu autorización (con el mismo contrato, uno nuevo, o incluso un nuevo empleador), o encontrarte en alguna de estas situaciones: cobrando una prestación por desempleo, una prestación dirigida a tu inserción social o laboral, o si la extinción de tu contrato fue consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Carecer de antecedentes penales en España. Tener antecedentes no supone una denegación automática: se valoran tus circunstancias personales (arraigo, tipo de delito, cumplimiento de la pena).
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España.
  • Si tienes menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria, acreditar que están escolarizados.

Documentación necesaria

  • Tarjeta de residencia vigente (o recién caducada, dentro de plazo).
  • Vida laboral actualizada, contrato en vigor, o justificante de la prestación que corresponda.
  • Últimas declaraciones de la renta.
  • Certificado de escolarización de los menores a tu cargo, si procede.
  • Justificante del pago de tasas (modelo 790, códigos 052 y, en su caso, 062).

Lo que cambia con el nuevo reglamento (RD 1155/2024)

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4 años de validez

Antes la renovación duraba 2 años; ahora dura 4. El recorrido pasa a ser: 1 año inicial + 4 años renovado = 5 años, momento en el que puedes pedir la residencia de larga duración.

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Sin límite autonómico

La autorización renovada habilita para trabajar en todo el territorio nacional, y no solo en la comunidad autónoma donde se concedió.

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Cuenta ajena y propia

Da igual si venías de una autorización por cuenta ajena o propia: la renovación habilita para ambas modalidades.

Plazos de resolución

La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo (a tu favor). Una vez notificada la resolución favorable, tienes 1 mes para solicitar personalmente la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Errores frecuentes

  • Presentar la renovación fuera de plazo sin causa justificada.
  • No acreditar suficiente continuidad laboral, ni recurrir a las alternativas (desempleo, inserción, violencia de género) cuando corresponden.
  • Olvidar el certificado de escolarización de los menores a cargo.
  • No solicitar la nueva TIE en el plazo de 1 mes tras la resolución favorable.
  • No plantearse pedir la larga duración cuando ya se cumplen los 5 años, en lugar de renovar de nuevo.

¿Por qué elegirnos?

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Te avisamos con tiempo

Controlamos la fecha de caducidad de tu permiso para que no se te pase el plazo.

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Valoramos tu caso

Si tu situación laboral ha cambiado, buscamos la vía que mejor encaje.

Gestión ágil

Preparamos toda la documentación para evitar requerimientos y retrasos.

¿Se te acerca la caducidad?

Escríbenos con antelación y nos encargamos de toda la renovación.