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Comunitarios

Si eres familiar de un ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza, o de un español, tienes un régimen propio, distinto y más favorable que la reagrupación familiar ordinaria.

¿Qué es el régimen comunitario?

Es un régimen especial (Real Decreto 240/2007) para familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o de un español. A diferencia de la reagrupación familiar ordinaria, no exige acreditar el 150% del IPREM ni un informe de vivienda adecuada en la mayoría de los casos, y permite trabajar en España desde el primer día.

¿Quién puede acogerse?

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Cónyuge o pareja

Cónyuge o pareja registrada/estable del ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza, o de un español.

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Descendientes

Hijos directos menores de 21 años, o mayores a cargo del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja.

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Ascendientes

Padres o suegros a cargo del ciudadano de la UE, español, o de su cónyuge/pareja.

Requisitos

  • El ciudadano de la UE, EEE, Suiza o español debe estar registrado o residir en España.
  • Vínculo familiar acreditado: matrimonio, pareja registrada o filiación.
  • Si el ciudadano de referencia es de la UE/EEE/Suiza (no español), debe acreditar recursos económicos suficientes para él y su familia (para no convertirse en una carga para la asistencia social) y un seguro de enfermedad, público o privado, con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Si el ciudadano de referencia es español, no se exige este requisito a sus familiares.
  • Solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.

Documentación necesaria

  • Formulario EX-19, por duplicado.
  • Pasaporte completo en vigor del familiar.
  • Certificado de registro (para ciudadanos UE/EEE/Suiza) o DNI (para ciudadanos españoles) de la persona de referencia.
  • Certificado de matrimonio, de pareja registrada, o documento que acredite el vínculo familiar, apostillado y traducido.
  • Empadronamiento conjunto, si convivís.
  • Justificante de recursos económicos y seguro médico del ciudadano UE/EEE/Suiza, cuando proceda.

Plazos y validez

El plazo legal de resolución es de 3 meses; si no hay respuesta, se entiende concedida por silencio administrativo positivo (a tu favor). La tarjeta de familiar de comunitario ("hoja verde") tiene una validez inicial de 5 años, tras los cuales se renueva a una residencia permanente aportando la copia completa del pasaporte —aunque, en la práctica, la Oficina de Extranjería suele pedir también acreditar medios de vida en la renovación.

Errores frecuentes

  • Confundir este régimen con la reagrupación familiar ordinaria: son trámites distintos, con requisitos distintos.
  • No solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
  • No acreditar que el ciudadano de la UE o español está correctamente registrado.
  • Presentar documentación de vínculo familiar sin apostillar o sin traducir.
  • No tener en cuenta que, si el matrimonio o la pareja se rompe, la tarjeta de comunitario deja de ser válida y hay que solicitar una autorización de residencia ordinaria.

¿Por qué elegirnos?

⚖️

Experiencia y profesionalidad

Conocemos bien las particularidades del régimen comunitario frente al general.

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Atención personalizada

Te decimos, sin compromiso, si te corresponde este régimen o el general.

Eficiencia en la gestión

Preparamos la documentación para no perder el plazo de los 3 meses.

¿Empezamos?

Cuéntanos tu vínculo familiar y te decimos qué necesitas para tu tarjeta de residencia comunitaria.