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Comunitarios
Si eres familiar de un ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza, o de un español, tienes un régimen propio, distinto y más favorable que la reagrupación familiar ordinaria.
¿Qué es el régimen comunitario?
Es un régimen especial (Real Decreto 240/2007) para familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o de un español. A
diferencia de la reagrupación familiar ordinaria, no exige acreditar el 150% del IPREM ni un informe de vivienda adecuada en la mayoría de los casos, y permite trabajar en España
desde el primer día.
¿Quién puede acogerse?
💍
Cónyuge o pareja
Cónyuge o pareja registrada/estable del ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza, o de un español.
🧒
Descendientes
Hijos directos menores de 21 años, o mayores a cargo del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja.
👴
Ascendientes
Padres o suegros a cargo del ciudadano de la UE, español, o de su cónyuge/pareja.
Requisitos
- El ciudadano de la UE, EEE, Suiza o español debe estar registrado o residir en España.
- Vínculo familiar acreditado: matrimonio, pareja registrada o filiación.
- Si el ciudadano de referencia es de la UE/EEE/Suiza (no español), debe acreditar recursos económicos suficientes para él y su familia (para no convertirse en una carga para la
asistencia social) y un seguro de enfermedad, público o privado, con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Si el ciudadano de referencia es español, no se exige
este requisito a sus familiares.
- Solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
Documentación necesaria
- Formulario EX-19, por duplicado.
- Pasaporte completo en vigor del familiar.
- Certificado de registro (para ciudadanos UE/EEE/Suiza) o DNI (para ciudadanos españoles) de la persona de referencia.
- Certificado de matrimonio, de pareja registrada, o documento que acredite el vínculo familiar, apostillado y traducido.
- Empadronamiento conjunto, si convivís.
- Justificante de recursos económicos y seguro médico del ciudadano UE/EEE/Suiza, cuando proceda.
Plazos y validez
El plazo legal de resolución es de 3 meses; si no hay respuesta, se entiende concedida por silencio administrativo positivo (a tu favor). La tarjeta de familiar de
comunitario ("hoja verde") tiene una validez inicial de 5 años, tras los cuales se renueva a una residencia permanente aportando la copia completa del pasaporte —aunque, en la
práctica, la Oficina de Extranjería suele pedir también acreditar medios de vida en la renovación.
Errores frecuentes
- Confundir este régimen con la reagrupación familiar ordinaria: son trámites distintos, con requisitos distintos.
- No solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
- No acreditar que el ciudadano de la UE o español está correctamente registrado.
- Presentar documentación de vínculo familiar sin apostillar o sin traducir.
- No tener en cuenta que, si el matrimonio o la pareja se rompe, la tarjeta de comunitario deja de ser válida y hay que solicitar una autorización de residencia ordinaria.
¿Por qué elegirnos?
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Experiencia y profesionalidad
Conocemos bien las particularidades del régimen comunitario frente al general.
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Preparamos la documentación para no perder el plazo de los 3 meses.