RESIDENCIA DE HIJOS MENORES DE EDAD

 

 

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependerá si el menor a nacido en España o si ha nacido en el extranjero.

Se ha de recordar que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal.

 

 

Menores no nacidos en España, es necesario acreditar una estancia continuada en España de dos años, contar con progenitor con permiso de residencia y medios de vida para su manutención, informe de vivienda adecuada, estar escolarizado si es mayor de 6 años.

 

 

Menor nacido en España,  La solicitud debe presentarla personalmente  el padre o la madre en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan autorización de residencia y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.

La vigencia de estas autorizaciones están vinculadas a la autorización de residencia del padre o la madre.