¿Llevas un tiempo en España y quieres traer a tu familia para que podáis vivir juntos de forma legal? Te contamos, de forma clara, todo lo que necesitas para que el proceso salga bien a la primera.
Es el derecho que tiene toda persona extranjera residente legal en España a traer a determinados familiares para que residan con ella de forma legal. En esta relación hay dos personas: el reagrupante (quien ya vive en España) y el reagrupado (el familiar que aún está en su país de origen o de residencia).
No puedes traer a toda tu familia, pero sí a estos parientes cercanos:
Cónyuge, o pareja de hecho registrada (o con al menos 12 meses de convivencia probada, o hijo en común), siempre mayor de 18 años.
Hijos tuyos o de tu cónyuge/pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo.
Ascendientes en primer grado mayores de 65 años y a tu cargo. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias graves.
Un hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador, si tú tienes reconocido un grado de dependencia.
Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (o telemáticamente, con certificado digital, a través de Mercurio).
Es el plazo legal máximo. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Con la autorización concedida, tu familiar dispone de 2 meses para solicitar personalmente el visado en el consulado de su país.
La Oficina Consular resuelve en un plazo inferior a 45 días.
Tu familiar entra en España dentro de la vigencia del visado y solicita después su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Equipo especializado en extranjería y reagrupación familiar.
Adaptamos la estrategia a tu situación familiar concreta.
Cuidamos cada plazo, desde la solicitud inicial hasta la TIE final.
Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué familiares puedes reagrupar y qué necesitas para cada uno.