La autorización que te permite residir y trabajar en España, ya sea con un contrato de una empresa (por cuenta ajena) o como autónomo (por cuenta propia).
Necesitas una oferta de trabajo de una empresa española. Se concede cuando la ocupación está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE, o cuando la empresa acredita que no ha podido cubrir el puesto con trabajadores del mercado interno. También hay vías específicas para nacionales de Chile y Perú, y para los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería (directivos, deportistas profesionales, tripulación de buques españoles, etc.).
Para quien quiere establecerse como autónomo en España. Es necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial (memoria del negocio) y, según la actividad, las licencias o autorizaciones necesarias para su apertura y funcionamiento.
La presenta el empleador (o tú mismo, si es cuenta propia) en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a trabajar.
Es el plazo legal máximo. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Con la autorización concedida, dispones de 1 mes desde la notificación para solicitar el visado en el consulado.
El consulado resuelve en 1 mes; después tienes otro mes para recoger el visado.
Entras en España dentro de los 3 meses de vigencia del visado, te das de alta en la Seguridad Social, y en el mes siguiente solicitas la tarjeta de residencia.
Gestionamos tanto autorizaciones por cuenta ajena como proyectos de autónomos.
Nos coordinamos directamente con tu empleador para agilizar cada paso.
Controlamos cada fecha límite, desde la solicitud hasta la tarjeta de residencia.
Cuéntanos tu caso —con oferta de empleo o como autónomo— y te decimos qué necesitas.