PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA

 

 

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

 

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo para la realización de una actividad por cuenta propia que se concede a extranjeros no residentes en España.

Habrá que tener en cuenta lo siguiente como fundamental para la obtención de este permiso de residencia:

 

  • Para actividades de minoristas y prestación de los servicios (Anexo de la Ley 12/2012), que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

 

En el resto de actividades y prestaciones de servicios, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

 

  • Informe favorable sobre la viabilidad del proyecto empresarial que se pretende iniciar y que se realizará por alguna de estas organizaciones:
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 

 

Este permiso de residencia y trabajo se iniciará por el extranjero en el país de origen a través del Consulado de España.

También es posible optar por esta vía mediante el ARRAIGO SOCIAL.

 

 REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

 

 

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

 

 

Se trata de un permiso de residencia y trabajo temporal que solicitará el empresario o empleador en España para la contratación en “origen” de un extranjero.

Para la obtención de este tipo de residencia será fundamental:

 

  • Que el empresario pueda garantizar el contrato que ofrece al extranjero con medios económicos, materiales y personales suficientes. En caso de ser el empleador persona física deberá acreditar el 100% del IPREM.

 

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% .

  • Habrá que atender a la situación nacional de empleo que permitirá la contratación en los siguientes casos:
  • El trabajo ofertado está incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Acreditar que no se ha podido cubrir el puesto ofertado, mediante un certificado negativo del Servicio Público de Empleo.
  • El puesto de trabajo ofertado es a nacional de Chile o Perú.
  • Que concurran los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

El lugar de presentación: es la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, siendo la persona legitimada para la presentación el empleador o un apoderado en su nombre.

 

En el caso de concesión: el trabajador tiene el plazo de un mes desde la notificación al empleador para solicitar el visado en la misión diplomática de España. La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

 

Concesión del visado: El trabajador deberá recoger el visado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación.

 

Entrada en España: El plazo es durante los tres meses de vigencia del visado, durante el cual se deberá dar de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

 

Tarjeta de residencia: Tiene el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar para solicitar la tarjeta de residencia en la oficina de extranjería.

 

REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

      • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
      • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
      • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.