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Residencia y Trabajo

La autorización que te permite residir y trabajar en España, ya sea con un contrato de una empresa (por cuenta ajena) o como autónomo (por cuenta propia).

Dos modalidades

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Por cuenta ajena

Necesitas una oferta de trabajo de una empresa española. Se concede cuando la ocupación está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE, o cuando la empresa acredita que no ha podido cubrir el puesto con trabajadores del mercado interno. También hay vías específicas para nacionales de Chile y Perú, y para los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería (directivos, deportistas profesionales, tripulación de buques españoles, etc.).

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Por cuenta propia (autónomos)

Para quien quiere establecerse como autónomo en España. Es necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial (memoria del negocio) y, según la actividad, las licencias o autorizaciones necesarias para su apertura y funcionamiento.

Requisitos generales

  • No encontrarte irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro privado).
  • Abonar las tasas de tramitación (modelo 790, código 052 a cargo del trabajador; código 062 a cargo del empleador si el contrato dura 6 meses o más).
  • Presentar un contrato que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización (cuenta ajena), o un plan de negocio viable (cuenta propia).

Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador, o memoria del proyecto de autónomo.
  • Titulaciones o cualificación profesional, cuando el puesto lo requiera.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido.
  • Justificante de que la empresa dispone de medios para garantizar el puesto de trabajo (cuenta ajena) o de la solvencia del proyecto (cuenta propia).
  • Oferta de empleo publicada en el portal Empléate y en los Servicios Públicos de Empleo, cuando proceda.

Cómo funciona el proceso, paso a paso

1

Solicitud

La presenta el empleador (o tú mismo, si es cuenta propia) en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a trabajar.

2

Resolución: 3 meses

Es el plazo legal máximo. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

3

Visado: 1 mes para pedirlo

Con la autorización concedida, dispones de 1 mes desde la notificación para solicitar el visado en el consulado.

4

Resolución consular y recogida

El consulado resuelve en 1 mes; después tienes otro mes para recoger el visado.

5

Entrada, alta en Seguridad Social y TIE

Entras en España dentro de los 3 meses de vigencia del visado, te das de alta en la Seguridad Social, y en el mes siguiente solicitas la tarjeta de residencia.

Errores frecuentes

  • Presentar un contrato que no garantiza actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización.
  • No comprobar antes si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura del trimestre en curso.
  • No justificar adecuadamente la solvencia del proyecto en el caso de autónomos.
  • Dejar pasar los plazos para pedir el visado, recogerlo o solicitar la tarjeta de residencia tras el alta en la Seguridad Social.

¿Por qué elegirnos?

⚖️

Experiencia y profesionalidad

Gestionamos tanto autorizaciones por cuenta ajena como proyectos de autónomos.

🤝

Coordinación con tu empresa

Nos coordinamos directamente con tu empleador para agilizar cada paso.

Seguimiento de plazos

Controlamos cada fecha límite, desde la solicitud hasta la tarjeta de residencia.

¿Empezamos?

Cuéntanos tu caso —con oferta de empleo o como autónomo— y te decimos qué necesitas.