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Estancia por Estudios

La autorización que te permite residir en España más de 90 días para estudiar. Desde mayo de 2025, los estudios superiores te permiten además trabajar hasta 30 horas semanales sin trámite adicional.

¿Qué es la estancia por estudios?

Es una autorización que otorga el derecho a residir en España por un plazo superior a 90 días para cursar estudios, realizar prácticas formativas no laborales o investigación. La solicitud se realiza en el Consulado de España en tu país de origen (o, en el caso de estudios superiores, también puede tramitarse ya estando en España). Una vez autorizada la entrada, hay que solicitar la tarjeta física en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Requisitos

  • Estar admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para un programa a tiempo completo que conduzca a un título o certificado de estudios.
  • Medios de vida para la estancia prevista: el 100% del IPREM mensual para ti (salvo que acredites tener pagado el alojamiento por adelantado), más el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% para cada uno de los siguientes, si vienes con familia.
  • Seguro médico, público o privado, concertado con una entidad autorizada para operar en España.
  • Si la estancia supera los 6 meses y eres mayor de edad penal: carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia de los últimos 5 años.
  • No padecer enfermedades con posibles repercusiones de salud pública graves.
  • Si eres menor de edad y no vienes acompañado de tus padres o tutores, necesitas su autorización.

Documentación necesaria

  • Carta de admisión definitiva del centro de enseñanza.
  • Justificante de medios económicos propios o de quien los sufrague.
  • Póliza de seguro médico con cobertura completa.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando corresponda.
  • Justificante de alojamiento en España.

¿Puedes trabajar siendo estudiante?

Sí, y desde la reforma de mayo de 2025 es más sencillo: si cursas estudios superiores (universidad, FP de grado superior), la propia estancia por estudios te habilita automáticamente a trabajar por cuenta ajena o propia hasta 30 horas semanales, sin necesidad de ningún trámite adicional, siempre que sea compatible con tu horario lectivo. Para estudios no superiores, el contrato debe ser de media jornada (o de jornada completa si no supera los 3 meses y no coincide con el periodo lectivo), y los ingresos del trabajo no pueden ser tu principal fuente de sustento.

Plazos

La solicitud debe presentarse con antelación suficiente al inicio de los estudios. El visado suele resolverse en unas semanas. La autorización tiene la duración del curso, con un máximo de 1 año, renovable mientras continúes los estudios.

Errores frecuentes

  • Solicitar el visado con una carta de admisión provisional en lugar de definitiva.
  • No renovar la estancia antes de que caduque al iniciar un nuevo curso académico.
  • No contratar el seguro médico con la cobertura mínima exigida.
  • Superar las 30 horas semanales de trabajo compatibles con los estudios superiores.
  • No tener en cuenta que ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza (o familiar con ese régimen) excluye esta vía: para esos casos existe el régimen comunitario.

¿Por qué elegirnos?

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Experiencia y profesionalidad

Conocemos los requisitos de cada centro y consulado.

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Atención personalizada

Te ayudamos también si quieres compatibilizar estudios y trabajo.

Seguimiento de renovaciones

Te avisamos con tiempo antes de cada curso académico.

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