La autorización que te permite residir en España más de 90 días para estudiar. Desde mayo de 2025, los estudios superiores te permiten además trabajar hasta 30 horas semanales sin trámite adicional.
Es una autorización que otorga el derecho a residir en España por un plazo superior a 90 días para cursar estudios, realizar prácticas formativas no laborales o investigación. La solicitud se realiza en el Consulado de España en tu país de origen (o, en el caso de estudios superiores, también puede tramitarse ya estando en España). Una vez autorizada la entrada, hay que solicitar la tarjeta física en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Sí, y desde la reforma de mayo de 2025 es más sencillo: si cursas estudios superiores (universidad, FP de grado superior), la propia estancia por estudios te habilita automáticamente a trabajar por cuenta ajena o propia hasta 30 horas semanales, sin necesidad de ningún trámite adicional, siempre que sea compatible con tu horario lectivo. Para estudios no superiores, el contrato debe ser de media jornada (o de jornada completa si no supera los 3 meses y no coincide con el periodo lectivo), y los ingresos del trabajo no pueden ser tu principal fuente de sustento.
La solicitud debe presentarse con antelación suficiente al inicio de los estudios. El visado suele resolverse en unas semanas. La autorización tiene la duración del curso, con un máximo de 1 año, renovable mientras continúes los estudios.
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