ESTANCIA  POR ESTUDIOS

 

Se trata de una autorización que otorga el derecho a residir en España por plazo superior a 90 días para la realización de estudios.

 

La solicitud de esta estancia por estudios se realiza en el Consulado de España en el país de origen y deberá acreditarse los siguientes requisitos:

  • Estar admitido en un Centro de Enseñanza.
  • Disponer de medios de vida para la estancia prevista en España, 532,51 euros/mes, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Tener seguro médico.
  • Antecedentes penales, según el caso.

 

Una vez autorizada la entrada en España el extranjero tendrá que solicitar en la Oficina de Extranjería correspondiente la tarjeta física.

 

 

Es posible trabajar en España siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • El contrato deberá ser de media jornada, si fuese de jornada completa la duración del mismo no podrá superar los 3 meses ni coincidir con el periodo de estudio.
  • El trabajo deberá ser compatible con los estudios.
  • Los ingresos que se obtengan del trabajo no serán el recurso de su sustento.
  • Capacitación para el trabajo, en su caso.

 

 

REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública
  • graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.