La vía más habitual para regularizar tu situación en España. Desde mayo de 2025 hay cinco modalidades distintas: te ayudamos a identificar cuál es la tuya y a presentarla correctamente desde el primer intento.
El arraigo permite obtener la residencia temporal en España sin salir del país, cuando ya te encuentras aquí y acreditas determinadas circunstancias: tiempo de permanencia, vínculos familiares, trabajo o formación. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo se divide en cinco modalidades, cada una con sus propios requisitos. Todas conceden residencia y autorización de trabajo.
Identifica cuál encaja mejor con tu situación — nosotros lo confirmamos contigo sin compromiso.
2 años de permanencia y vínculo familiar con un residente legal (cónyuge, pareja registrada o familiar en primer grado), o un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma, más medios económicos suficientes. Ya no exige contrato de trabajo.
2 años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, garantizando el Salario Mínimo Interprofesional.
Para padres, madres o tutores de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (no español) que convivan con él. No exige permanencia mínima.
2 años de permanencia, estar matriculado en Formación Profesional, un certificado de profesionalidad o formación del SEPE de ocupación de difícil cobertura, más un informe de integración social. Permite trabajar hasta 30h semanales mientras estudias.
Para quienes tuvieron una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudieron renovarla por expiración del plazo o incumplimiento de requisitos (siempre que no sea por causas de orden público o seguridad).
La Oficina de Extranjería tiene un plazo legal de 3 meses para resolver desde la entrada de la solicitud; si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. Tras la concesión, dispones de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Analizamos tu situación (tiempo en España, familia, trabajo, formación) para saber cuál de las 5 vías te corresponde.
Reunimos y revisamos cada documento, incluyendo pruebas de permanencia si tu empadronamiento tiene lagunas.
Registramos el expediente ante la Oficina de Extranjería competente.
Recibimos las notificaciones en el despacho y respondemos en tu nombre a cualquier requerimiento.
Si la resolución fuera denegatoria, valoramos y presentamos el recurso correspondiente.
Equipo de abogados y gestores administrativos especializados en extranjería.
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Optimizamos tiempos y recursos para que tu solicitud se tramite lo más rápido posible.
Cuéntanos tu caso y te decimos, sin compromiso, qué modalidad de arraigo te corresponde y qué necesitas.