La reforma del Reglamento de Extranjería, introducida mediante el Real Decreto 629/2022, ha supuesto un punto de inflexión en las vías de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España. Una de las grandes novedades es la creación del arraigo para la formación (también conocido como arraigo socioformativo), una figura jurídica innovadora que combina integración social con desarrollo profesional.
En este artículo te explicamos qué es el arraigo socioformativo, quién puede solicitarlo, qué requisitos exige y cómo se compara con la normativa anterior. Además, analizamos por qué esta medida puede ser clave para mejorar las oportunidades de miles de personas y al mismo tiempo responder a la demanda de mano de obra en sectores deficitarios.
El arraigo para la formación es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellas personas extranjeras que, habiendo permanecido al menos dos años de forma continuada en España, se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.
Este tipo de arraigo está orientado a mejorar la empleabilidad de las personas en situación irregular, dotándolas de herramientas reales para integrarse de forma activa y legal en el mercado laboral español. Es, por tanto, una figura que conecta la formación profesional con la regularización administrativa, permitiendo que el extranjero obtenga un permiso de residencia temporal (no de trabajo) vinculado a su formación.
A continuación, detallamos los requisitos principales:
Permanencia continuada de al menos 2 años en España.
Es necesario acreditar la estancia en territorio español durante un periodo mínimo de dos años. Se admite cualquier medio de prueba, especialmente el empadronamiento, facturas, informes
médicos o escolares, etc.
Ausencia de antecedentes penales en España y en su país de origen (o en los países donde haya residido en los últimos 5 años).
Compromiso de matriculación en una formación reglada para el empleo.
Se exige que el solicitante se comprometa a iniciar una formación en un plazo máximo de 3 meses desde la concesión del permiso. La
matrícula debe acreditarse posteriormente.
No tener prohibida la entrada en España o estar en el plazo de compromiso de retorno voluntario.
No sirve cualquier tipo de curso. La formación debe estar vinculada a certificados de profesionalidad, formación del sistema educativo español, programas de formación para el empleo o cursos autorizados por las comunidades autónomas. Es decir, deben ser enseñanzas oficiales o reconocidas, enfocadas a la empleabilidad.
No necesariamente. La normativa no exige que el curso sea 100% presencial, pero sí establece que debe tratarse de una formación reglada, oficial o autorizada, y con compromiso de asistencia. Esto implica que:
✅ Se permiten cursos online o semipresenciales, siempre que estén oficialmente reconocidos por la administración educativa, laboral o por el SEPE.
❌ No son válidos los cursos 100% online sin control de asistencia, sin evaluación, ni aquellos no reglados o de academias privadas no homologadas.
✅ Los certificados de profesionalidad en modalidad teleformación (online) sí son válidos, si están impartidos por centros acreditados.
El centro debe estar homologado para impartir ese tipo de formación.
El curso debe estar enfocado a la obtención de una cualificación profesional, no vale un curso genérico.
Debe tener control de seguimiento, como tutorías, plataforma con acceso individualizado y evaluación final.
La formación debe comenzar en los 3 meses posteriores a la concesión del arraigo, y deberás acreditar tu matriculación en ese plazo.
La autorización inicial tiene una duración de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses si la formación aún no ha finalizado.
Una vez completada la formación, y si se consigue una oferta de empleo relacionada con los estudios realizados, el solicitante podrá modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena.
Abre una vía legal para regularizar la situación de quienes no cumplen los requisitos tradicionales del arraigo social (como el contrato laboral).
Ofrece una formación cualificada y orientada al empleo, lo que facilita la integración social.
Responde a la necesidad de mano de obra en sectores como la hostelería, construcción, sanidad, agricultura o cuidados.
En Gálvez Gil Abogados somos expertos en extranjería y tramitación de autorizaciones de residencia. Te ayudamos a:
Evaluar tu caso y confirmar si cumples los requisitos.
Reunir toda la documentación necesaria.
Buscar y matricularte en la formación adecuada.
Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
Hacer el seguimiento de tu expediente hasta la resolución final.
Además, si tienes dudas sobre qué tipo de arraigo te conviene más o si tu formación es válida, podemos ayudarte a definir la mejor estrategia para tu regularización.
El arraigo socioformativo es una herramienta potente, innovadora y adaptada a la realidad actual, tanto de las personas extranjeras como del mercado laboral español. No se trata solo de un permiso de residencia, sino de una oportunidad real de formación, integración y estabilidad.
En un contexto de transformación del sistema migratorio, es fundamental contar con un equipo especializado que entienda los requisitos, los tiempos y las mejores vías para optimizar tu situación administrativa. Si estás interesado o conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta figura, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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Instalar un salvaescaleras en una comunidad de propietarios puede parecer una tarea complicada, sobre todo cuando se trata de obtener la aprobación de la junta de propietarios. Sin embargo, la legislación actual permite la instalación de este tipo de soluciones para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sin que sea necesario el consentimiento previo de la comunidad en ciertos casos. A continuación, te explicamos en detalle cuándo es posible llevar a cabo esta instalación sin necesidad de votación y qué pasos puedes seguir si encuentras obstáculos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las decisiones que deben tomarse en las comunidades de propietarios. Aunque en principio muchas obras o instalaciones requieren la aprobación por parte de la junta, existen excepciones importantes, especialmente cuando se trata de la accesibilidad de personas con discapacidad o personas mayores.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal de un edificio son de carácter obligatorio y, en principio, no requieren acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. Esto incluye la instalación de salvaescaleras, ascensores u otras adaptaciones necesarias para permitir el acceso a personas con movilidad reducida.
Para que la instalación del salvaescaleras se realice sin necesidad de votación, debe ser solicitado por personas que:
Tengan una discapacidad: Aquellas personas que necesiten un salvaescaleras debido a una discapacidad física que les impida subir y bajar escaleras de manera autónoma.
Personas mayores de 70 años: La ley también establece que las personas mayores de 70 años que residan en el edificio tienen derecho a solicitar la instalación de un salvaescaleras sin la necesidad de que se apruebe en la junta de propietarios, siempre que sea para facilitar su movilidad.
El salvaescaleras es una instalación que entra dentro de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Por lo tanto, su instalación no puede ser bloqueada si cumple con la finalidad de mejorar la accesibilidad de los afectados. Además, el salvaescaleras se considera una adaptación técnica que facilita la movilidad dentro del edificio.
A diferencia de otros tipos de obras, que requieren el consentimiento unánime o una mayoría cualificada en la junta, la instalación de un salvaescaleras se considera una necesidad de accesibilidad. Por ello, no es necesario que la junta de propietarios vote para aprobar la obra, aunque sí deberán ser notificados.
Uno de los aspectos más importantes y que suele generar dudas es el coste de la instalación. La comunidad de propietarios tiene la obligación de asumir los gastos de la instalación de un salvaescaleras, pero con ciertas condiciones:
Subvenciones y Ayudas: El coste de la instalación puede ser reducido mediante la solicitud de ayudas o subvenciones, lo que disminuirá el importe total que la comunidad tendrá que abonar.
Coste total: La comunidad solo está obligada a asumir el coste de la instalación siempre que el importe total, una vez aplicadas las ayudas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes del edificio.
Si el coste supera este límite, los propietarios podrán decidir si asumir el gasto adicional. Esto podría realizarse mediante una votación en la junta, y los propietarios afectados podrán pagar la diferencia por su cuenta si lo desean.
Si el coste total de la instalación supera las 12 mensualidades ordinarias, y la comunidad se niega a asumir el coste adicional, los afectados pueden interponer una demanda judicial para reclamar la obra.
El derecho de las personas con discapacidad y de los mayores de 70 años a instalar un salvaescaleras no puede ser bloqueado por la comunidad, pero tampoco puede convertirse en un problema económico. Si la comunidad no puede asumir el coste total, siempre existe la opción de recurrir a ayudas públicas o incluso financiar parte del coste.
El proceso para instalar un salvaescaleras en una comunidad de propietarios suele seguir estos pasos:
Solicitud formal: El propietario afectado o la persona con movilidad reducida debe realizar una solicitud formal a la comunidad de propietarios para comunicar la necesidad de la instalación. Esta solicitud no requiere una votación en junta si se cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Evaluación de la obra: Se debe realizar un estudio para determinar qué tipo de salvaescaleras es el más adecuado para el edificio y para las personas que lo utilizarán. Se debe tener en cuenta el espacio disponible, el tipo de escalera y las características del edificio.
Instalación: Una vez que la solicitud ha sido aprobada y el presupuesto es definido, se procede con la instalación. Si la comunidad se opone o existen complicaciones, el afectado puede recurrir a la vía judicial para que se cumpla el derecho a la accesibilidad.
Aunque la legislación está diseñada para garantizar los derechos de las personas con discapacidad o personas mayores de 70 años, puede ocurrir que la comunidad de propietarios se oponga a la instalación del salvaescaleras. Si esto sucede, el afectado tiene derecho a:
Presentar una reclamación formal ante la comunidad de propietarios, indicando su derecho a la accesibilidad.
Interponer una demanda judicial si la comunidad se niega a cumplir con las normativas de accesibilidad y a realizar la instalación. En este caso, se podría requerir la intervención de un juez para obligar a la comunidad a llevar a cabo la obra.
La instalación de un salvaescaleras es un derecho que debe ser garantizado a las personas con discapacidad y a los mayores de 70 años, sin necesidad de que la comunidad de propietarios vote a favor. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la accesibilidad universal y eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la vida diaria de muchas personas.
Si necesitas asesoramiento legal o si te enfrentas a un conflicto con la comunidad de propietarios respecto a la instalación de un salvaescaleras, en Gálvez Gil Abogados te ofrecemos nuestra experiencia para ayudarte a hacer valer tus derechos y garantizar una solución adecuada. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!