Arraigo Socioformativo: Una Nueva Puerta a la Regularización en España

 

 

La reforma del Reglamento de Extranjería, introducida mediante el Real Decreto 629/2022, ha supuesto un punto de inflexión en las vías de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España. Una de las grandes novedades es la creación del arraigo para la formación (también conocido como arraigo socioformativo), una figura jurídica innovadora que combina integración social con desarrollo profesional.

 

En este artículo te explicamos qué es el arraigo socioformativo, quién puede solicitarlo, qué requisitos exige y cómo se compara con la normativa anterior. Además, analizamos por qué esta medida puede ser clave para mejorar las oportunidades de miles de personas y al mismo tiempo responder a la demanda de mano de obra en sectores deficitarios.

 

 

Qué es el Arraigo Socioformativo?

 

El arraigo para la formación es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellas personas extranjeras que, habiendo permanecido al menos dos años de forma continuada en España, se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.

 

Este tipo de arraigo está orientado a mejorar la empleabilidad de las personas en situación irregular, dotándolas de herramientas reales para integrarse de forma activa y legal en el mercado laboral español. Es, por tanto, una figura que conecta la formación profesional con la regularización administrativa, permitiendo que el extranjero obtenga un permiso de residencia temporal (no de trabajo) vinculado a su formación.

 

 

Requisitos para Solicitar el Arraigo para la Formación

 

A continuación, detallamos los requisitos principales:

 

  1. Permanencia continuada de al menos 2 años en España.
    Es necesario acreditar la estancia en territorio español durante un periodo mínimo de dos años. Se admite cualquier medio de prueba, especialmente el empadronamiento, facturas, informes médicos o escolares, etc.

  2. Ausencia de antecedentes penales en España y en su país de origen (o en los países donde haya residido en los últimos 5 años).

  3. Compromiso de matriculación en una formación reglada para el empleo.
    Se exige que el solicitante se comprometa a iniciar una formación en un plazo máximo de 3 meses desde la concesión del permiso. La matrícula debe acreditarse posteriormente.

  4. No tener prohibida la entrada en España o estar en el plazo de compromiso de retorno voluntario.

 

 

¿Qué tipo de formación es válida?

 

 

No sirve cualquier tipo de curso. La formación debe estar vinculada a certificados de profesionalidad, formación del sistema educativo español, programas de formación para el empleo o cursos autorizados por las comunidades autónomas. Es decir, deben ser enseñanzas oficiales o reconocidas, enfocadas a la empleabilidad.

 

 

¿El curso del arraigo socioformativo debe ser presencial?

 

No necesariamente. La normativa no exige que el curso sea 100% presencial, pero sí establece que debe tratarse de una formación reglada, oficial o autorizada, y con compromiso de asistencia. Esto implica que:

  • Se permiten cursos online o semipresenciales, siempre que estén oficialmente reconocidos por la administración educativa, laboral o por el SEPE.

  • No son válidos los cursos 100% online sin control de asistencia, sin evaluación, ni aquellos no reglados o de academias privadas no homologadas.

  • Los certificados de profesionalidad en modalidad teleformación (online) sí son válidos, si están impartidos por centros acreditados.

 

 

¿Qué se debe tener en cuenta?

 

  1. El centro debe estar homologado para impartir ese tipo de formación.

  2. El curso debe estar enfocado a la obtención de una cualificación profesional, no vale un curso genérico.

  3. Debe tener control de seguimiento, como tutorías, plataforma con acceso individualizado y evaluación final.

  4. La formación debe comenzar en los 3 meses posteriores a la concesión del arraigo, y deberás acreditar tu matriculación en ese plazo.

 

 

Duración y Renovación

 

 

  • La autorización inicial tiene una duración de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses si la formación aún no ha finalizado.

  • Una vez completada la formación, y si se consigue una oferta de empleo relacionada con los estudios realizados, el solicitante podrá modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

¿Qué ventajas tiene?

 

 

  • Abre una vía legal para regularizar la situación de quienes no cumplen los requisitos tradicionales del arraigo social (como el contrato laboral).

  • Ofrece una formación cualificada y orientada al empleo, lo que facilita la integración social.

  • Responde a la necesidad de mano de obra en sectores como la hostelería, construcción, sanidad, agricultura o cuidados.

 

 

¿Qué podemos hacer por ti en Gálvez Gil Abogados?

 

En Gálvez Gil Abogados somos expertos en extranjería y tramitación de autorizaciones de residencia. Te ayudamos a:

  • Evaluar tu caso y confirmar si cumples los requisitos.

  • Reunir toda la documentación necesaria.

  • Buscar y matricularte en la formación adecuada.

  • Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

  • Hacer el seguimiento de tu expediente hasta la resolución final.

 

Además, si tienes dudas sobre qué tipo de arraigo te conviene más o si tu formación es válida, podemos ayudarte a definir la mejor estrategia para tu regularización.

 

 

Conclusión

 

El arraigo socioformativo es una herramienta potente, innovadora y adaptada a la realidad actual, tanto de las personas extranjeras como del mercado laboral español. No se trata solo de un permiso de residencia, sino de una oportunidad real de formación, integración y estabilidad.

 

En un contexto de transformación del sistema migratorio, es fundamental contar con un equipo especializado que entienda los requisitos, los tiempos y las mejores vías para optimizar tu situación administrativa. Si estás interesado o conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta figura, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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