- 1 de Enero: Día de Año Nuevo.
- 6 de Enero: Epifanía del Señor.
- 25 de Marzo: Viernes Santo.
- 15 de Agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de Octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de Noviembre: Día de Todos los Santos.
- 6 de Diciembre: Día de la Constitución Española.
- 8 de Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
En el ámbito de cada Comunidad Autónoma los días determinados por éstas como festivos son los siguientes:
- 29 de Febrero: Festivo en Andalucía.
- 1 de Marzo: Festivo Baleares.
- 19 de Marzo: Festivo en la Comunidad Valenciana, Murcia y Ciudad Autónoma de Melilla.
- 24 de Marzo: Festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, baleares, Canarias, Cantabria, Castilla – La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.
- 28 de Marzo: Festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja.
- 23 de Abril: Festivo en Aragón y Castilla y León.
- 2 de Mayo: Festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura y Comunidad de Madrid.
- 16 de Mayo: Festivo en Cataluña.
- 17 de Mayo: Festivo en Galicia.
- 26 de Mayo: Festivo en Castilla La Mancha.
- 30 de Mayo: Festivo en Canarias.
- 31 de Mayo: Festivo en Castilla La Mancha.
- 9 de Junio: Festivo en Murcia y La Rioja.
- 24 de Junio: Festivo en Cataluña y Galicia.
- 25 de Julio: Festivo en Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.
- 28 de Julio: Festivo en Cantabria.
- 2 de Septiembre: Festivo en Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 8 de Septiembre: Festivo en Asturias y Extremadura.
- 12 de Septiembre: Festivo en Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.
- 15 de Septiembre: Festivo en Cantabria.
- 7 de Octubre: Festivo en País Vasco.
- 26 de Diciembre: Festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo, en el ámbito local, serán festivos aquellos días que determine al efecto la Administración Local de que se trate, y cuya publicación se efectuará en el Boletín
Oficial.
Escribir comentario