La aceptación de herencia


Tras el fallecimiento de una persona es necesaria la aceptación del llamado a suceder para adquirir la condición de heredero.  Una vez que se ha realizado ya no podrá revocarse, por lo que adquiere validez a todos los efectos:

 

Esta aceptación puede ser de diversos tipos:


Expresa

Tácita
Pura
A beneficio de inventario

 



Aceptación expresa:

 
 Se realiza en un documento, ya sea público o privado,  en el cual se expresa la voluntad de asumir la condición de heredero y adquirir los bienes.
 

                  Ej.: Luis hace un esrito en que dice que acepta ser heredero de su tio Marcial que falleció la semana pasada.

 

Aceptación tácita:
 

 No es necesario plasmarla en ningún documento, sino que se presupone dada la realizaciónde ciertos actos que no podrían realizarse si no se fuese heredero.
 

                 Ej.:  Luis firma en una Notaria de Cádiz la escritura de aceptación de herencia tras la muerte de su mdre.

 

Aceptación pura:
 

 Con este tipo de aceptación el heredero asume todos los bienes y obligaciones del causante. De modo que se convierte en también en deudor de los acreedores del fallecido, por lo cual debe responder de las deudas de éste no solo con los bienes heredado sino también con los propios.
 

                  Ej.:  Carmen fallece siendo su único bien una cuenta bancaria con 20.000 €. Por otro lado, pidió un préstamo al banco,del que le faltaban por pagar 23.000 €. Jesús, su único heredero, deberá pagar al banco 3.000 € con sus propios bienes, ya que el valor del activo de la herencia no lcanza para pagar la deuda.
 

Aceptación a beneficio de inventario:
 

 Este tipo de aceptación  supone que el heredero solo está obligado a responder de lasdeudas del fallecido  hasta el límite del valor de lo recibido por la herencia.  Debe de hacerse por escrito y dirigirse al notario o al juez.  En algunos lugares, como es el caso de Aragón, salvo que se declare lo contrario, todas las acpetaciones de herencia se hacen a beneficio de inventario.
 



                Ej.:  En el anterior supuesto Jesús acepta a beneficio de inventario, por lo que solo responderá de la deuda con el banco por 20.000 €, puesto que es el valor de lo recibido por a herenciade Carmen.

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