El Régimen Especial Agrario tras su integración en el Régimen General.

Desde que el 1 de Enero de 2012 entrara en vigor la Ley 28/2011 de integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario podemos observar varias modificaciones en este ámbito:

 

  • Aparición de un sistema especial.

Tanto en los periodos en los que se realicen labores agrarias como en elos que no, los trabajadores agrarios por cuenta ajena  quedan incluidos en el Régimen General.

A los empresarios que a fecha 31 de diciembre de 2011 tenían trabajadores en alta, le Tesorería General de la Seguridad Social les asignó un código cuenta de cotización en el Sistema Especial Agrario del Régimen General y procedió al traspaco de dichos trabajadores. De mismo modo se incluyó a aquellos trabajadores que habían realizado 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.

 

  • Encuadramiento.

En el caso de contratación de trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día de inicio de la prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán realizarse hasta las 12 horas del mismo día , siempre que no haya sido posible formalizarse con anterioridad.

 

  • Cotización.

En los periodos de actividad las bases de cotización se determinan del mismo modo que en el Régimen General, salvo que la base máxima para 2012 es de 1.800 € mensuales.

En los periodos de inactividad se cotiza por la base mínimas del Grupo 7, siendo a cargo exclusivo del trabajador.

 

  • Acción Protectora.

Durante los periodos de actividad los trabajadores tendrán derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social de la forma establecida para el Régimen General.

En los de inactividad, se excluyen  las protecciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y las contingencias profesionales.

 

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