Nuevas relaciones (electrónicas) con la Administración

Ayer nos encontramos con la nota publicada por la Agencia Tributaria en la cual establece que determinados sujetos estarán, a partir de ahora, obligados a relacionarse con la Administración Pública únicamente de forma electrónica, todo ello en base a lo que establece la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entra en vigor el próximo 2 de octubre, es decir, este domingo.

 

 

De esta forma, nos encontramos que desde el 2 de octubre entidades como las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Comunidades de Propietarios, herencias yacentes, o Asociaciones, deberán relacionarse por via electrónica con las Administraciones.

 

 

¿Qué supone esta obligación?

 

 

A partir de ahora todas las notificaciones recibidas por las Administración lo serán por vía telemática, y se entenderán notificadas cuando transcurran 10 días.  Esto supone dos cosas:

 

1.-  Dejarán de recibirse las habituales cartas certificadas de entes como la Agencia Tributaria, siendo recibidas en cuenta a través del Certificado electrónico, cuyo buzón habrá que revisar periódicamente, no más de 10 días, porque .... y  ahí vamos al siguiente punto

 

2.- Porqué una vez que hayan transcurrido 10 días desde la fecha de puesta a disposición de la notificación se entenderá que esta ha sido recibida. Ya no podemos cerrarle la puerta al cartero para no firmar la carta certificada y así no ser notificados.  Pasados los 10 días (todo sea dicho, naturales; incluye sábados, domingos y festivos) los efectos de la notificación comenzarán.

 

 

¿Qué debemos hacer lo antes posible?

 

 

Debido a la inmediatez de la medida, recordemos que comienza a entrar en vigor este domingo, todas las entidades afectadas deberán solicitar a la mayor brevedad su Certificado Electrónico  desde el que poder acceder a su buzón.

 

Desde Galvez Gil nos pondremos en contacto con nuestros clientes afectados para poder tramitar cuanto antes la obtención del Certificado Electrónico.

 

Para cualquier duda que pueda surgiros, no olvidéis poneros en contacto con nosotros.

 

Os dejamos con el texto íntegro de la nota:

 

 

 

El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

 

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

 

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

 

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

 

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

 

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

 

 

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Comentarios: 4
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