IVA: Régimen General o Régimen Especial Agrario?


Es sabido que agricultura, ganadería y pesca cuentan con unas particularidades, tanto en su relación con Seguridad Social, integrándose en el Régimen General, pero formando un Sistema Especial, así como como en lo relativo a impuestos como son IRPF e IVA. En este artículo veremos los puntos principales de este Régimen Especial en lo que respecta al IVA.

 

¿A QUIEN SE APLICA EL RÉGIMEN ESPECIAL ?

 

Se aplica a aquellos que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que no hayan renunciado a este régimen o no estén excluidos del mismo.

 

No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial:

 

- Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.

 

- Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

 

Se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes:

 

1. Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.

 

2. Las dedicadas a la silvicultura.

 

3. La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.

 

4. Las explotaciones pesqueras en agua dulce.

 

5. Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.

 

 

La renuncia podrá realizarse de expresa o tácitamente:

 

-Expresamente:     mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

 

-Tácitamente:      cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

 

En el caso de renunciar, sus efectos se extenderán durante un mínimo de tres años, es decir, durante ese tiempo no podrá volverse a tributar mediante régimen especial, y se entiende prorrogada de forma tácita si no se revoca en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

 

Un efecto a tener en consideración es que la renuncia conlleva necesariamente la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA. En el caso de se trate de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y hasta el 31 de diciembre de 2015 Sociedades Civiles), la renuncia deberán realizarla todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

En cuanto a la Exclusión, quedarán excluidos del régimen especial:

 

·         Las sociedades mercantiles.

 

·         Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.

 

·         Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 300.000 euros y quienes superen, para la totalidad de las operaciones realizadas durante el año anterior, 450.000 euros.

 

A partir del 1 de enero de 2016, el límite disminuye a   250.000 euros   para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

 

·         Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.

 

·         Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

 

·         Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 300.000 euros anuales, IVA excluido (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).

 

 

Para los ejercicios 2016 y 2017, el límite disminuye a 250.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2018, dicho límite será de 150.000 euros.

 

 

 

 

 

EN QUE CONSISTE EL REGIMEN ESPECIAL

 

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

 

No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

 

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas.

También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%.

 

La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

 

 

OBLIGACIONES

 

- Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones (ingresos) comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 

- No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “Declaración-Liquidación no periódica”.

 

- Presentar la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

SÓLO cuando se de aluno de estos supuestos.

 

 

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

- Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo por las entregas de inmuebles.
 

- Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.

 

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